El salario mínimo legal mensual de los colombianos sera de un 3,4 % para el 2011
El salario mínimo legal mensual de los colombianos será de un 3,4 % para el 2011. El salario mínimo legal mensual de los colombianos para el 2011 será de 532.510 pesos, lo que representará 17.510 pesos más frente al monto que regía este año. Por su parte, el subsidio de transporte que para este año es de 61.500 pesos pasa a 63.591 pesos.
El porcentaje de reajuste de 3.4 por ciento se distanciaría de la posición oficial de los empresarios representados en el Consejo Gremial Nacional y que abogaba porque fuera del 3 por ciento, aunque ayer se conoció por una fuente cercana a la mesa de negociación que el sector privado estaba dispuesta a llegar al 3.2 por ciento. En cambio, el incremento sí se alineó a las expectativas del vicepresidente Angelino Garzón, quien aunque no participó en la fracasada etapa de negociación entre empresarios y trabajadores, desde el miércoles medió a favor de los trabajadores, pidiendo que el alza fuera más allá del 3 por ciento.
"Le sugerí al Presidente un aumento por encima del 3 por ciento y que se mejore el subsidio de transporte. También le dije que no sería conveniente decretar el 3 por ciento porque eso nos haría parecer un gobierno muy al lado de los empresarios", expresó ayer el Vicepresidente. Este es el quinto año consecutivo en que el Gobierno decreta el reajuste del ingreso mínimo legal de los colombianos, ante la imposibilidad de que se llegue a un acuerdo en el marco de la Comisión de Políticas Laborales y Salariales.
Sobre el incremento del 3.4 por ciento, el presidente de la CGT, Julio Roberto Gómez, expresó que ese porcentaje "no me parece ni generoso ni una actitud amistosa con la gente trabajadora, de parte del Gobierno", tras afirmar que siquiera un 5 por ciento hubiera sido una señal de estar al lado de la gente pobre. Con el aumento del salario mínimo, subirán en la misma proporción las multas o comparendos de tránsito, así como las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat).
El salario mínimo legal
El salario mínimo es la remuneración establecida legalmente, para cada periodo laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. La remuneración mínima del empleado se fija por medio del Decreto de Salarios Mínimos. El Decreto de Salarios Mínimos fue establecido por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX. Los costos y beneficios de los salarios mínimos legales son aún objeto de debate y son propios de cada país.
El salario mínimo legal generalmente se expresa en unidades monetarias por jornada de trabajo. Cada país suele establecer las normas legales que regulan el salario mínimo y los mecanismos para determinar periódicamente su monto, generalmente en forma anual.
Efectos económicos de las leyes de salario mínimo
Hay diversas teorías económicas acerca de las consecuencias del salario mínimo. Entre estas consecuencias se tienen:
- Consecuencias positivas que se suelen atribuir al salario mínimo:
- Reducción del trabajo mal pagado, que puede ser visto como explotación laboral, es decir injusto y de explotación.
- Reducción de la dependencia de los que perciben salarios bajos en las ayudas estatales, que puede dar lugar a una reducción de impuestos.
- Aumento de la productividad, ya que se fomenta la inversión en capital y formación, desincentivando el empleo de mucha mano de obra.
- Consecuencias negativas que se suelen atribuir al salario mínimo:
- Aumento del desempleo para los que perciben sueldos bajos, ya que los costes de los sueldos más altos incentivan la reducción del número de empleados.
- Aumento del subempleo o de la economía informal, especialmente en aquellos países donde no existe seguro de desempleo.
- Aumento de los precios de los bienes y servicios básicos: gran parte del coste corresponde a mano de obra.
- Consecuencias ambivalentes, positivas y negativas:
- Política social.
- Política fiscal.
* Aun la empresa no le ha incrementado su salario mínimo legal según como lo estipula la ley? Su empleador o patrón no ha realizado sus pagos oportunos de Salud, Pensión, Arp, Cesantías o primas legales?.
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Fuente: banrep.gov.co, wikipedia.org, portafolio.com.co